14 June 2009

Huracanes y Plan de emergenca




Llegó nuestra temporada de huracanes. Estar debidamente preparados es esencial para aminorar el impacto negativo que uno de estos fenómenos naturales pueda traernos.

La Ley de Condominios [#104 de 25 de junio de 1958, según enmendada en 2003] exige tener un Plan de emergencias y desastres. Sin embargo, parece haber desconocimiento en las comunidades y las agencias concernidas sobre esta disposición, o quizás apatía en ponerlos en funcionamiento. Veamos unos detalles importantes que establece la ley:



1. Este Plan es obligatorio
2. No tenerlo es una violación de ley y puede acarrear serios inconvenientes a condominio, demandas, multas, etc.
3. La falta de planes de emergencia en los condominios resultado evidente, poniendo en riesgo Vida y Propiedad
4. Hay que realizarlo en tiempo para ser comunicado a las agencias estatales y municipales en enero de cada año [AEMED, Defensa Civil Municipal, Bomberos, Policía]
5. Debe actualizarse por lo menos cada tres (3) años.
6. Dicha revisión deberá realizarse en consulta con las entidades gubernamentales, municipales y federales que sean pertinentes, y asesorados adecuadamente por los profesionales pertinentes
7. Además, deberán tomarse las medidas que sean necesarias para que el referido plan se le comunique a todos los titulares de la forma más eficaz posible y con el tiempo suficiente.



Prepare el plan de su condominio a tiempo y eficientemente!

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